En Colombia, se reconoce como servidor público a toda persona que tiene algún vínculo laboral subordinado con el Estado. No existe un único texto que recoja toda la regulación prevista para los servidores públicos. Se ocupa de ello, el artículo 125 de la Constitución Política, la ley 6a de 1945; el Decreto 3135 de 1968; ley 909 de 2004, entre otras, amén de la evolución jurisprudencial del concepto a partir de las nuevas formas de asociación públicas o mixtas, tales como las empresas de servicios públicos.
En dichos estatutos se han clasificado los servidores públicos como empleados públicos y trabajadores oficiales. Su diferencia principal radica en el tipo de relación que tienen aquellos con el Estado.
Los empleados públicos tienen una relación legal o reglamentaria; es decir, un acto condición, integrada por el nombramiento y la posesión: la persona debe ser nombrada por medio un acto administrativo y se requiere un acta de posesión del cargo.
Los trabajadores oficiales tienen una relación contractual. Significa que suscriben un contrato de trabajo.
Para establecer la calidad con que el servidor se vincula con el Estado, el legislador se ha valido de criterios orgánicos y funcionales, los cuales en general, han permanecido inalterados desde la reforma administrativa del año 1968.
Por: Daniela Tobón Vélez