Breve reflexión sobre el alcance de las expresiones utilizadas en la jurisprudencia en vigor
En nuestra opinión, sigue sin atenderse por parte de jueces y tribunales de instancia la jurisprudencia vigente de la Sala laboral de la Corte Suprema de justicia y la reciente sentencia de unificación de la Corte Constitucional (SU 449 de 2020) en relación con la eficacia del despido y el debido proceso.
Estando claro que el despido no se corresponde con una sanción disciplinaria, se defiende la tesis que, en principio, para el ejercicio de la facultad legal de terminación del vínculo contractual no es obligatorio agotar un procedimiento previo, salvo dos circunstancias sobre las cuales la jurisprudencia ha puesto especial acento:
- Que en el orden interno de la Empresa se haya otorgado expresamente el carácter de sanción disciplinaria al despido.
- Únicamente se requiere agotar un procedimiento previo para terminar el contrato, cuando éste se encuentre consagrado expresamente en una convención o pacto colectivo, en el reglamento interno de trabajo, en un laudo arbitral o en el contrato individual.
En cada una de sus decisiones la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado en que las circunstancias precedentes deben aparecer expresamente; esto es, dicho de forma clara o abierta, sin insinuación o conjetura. La expresión no es casual, accidental o fortuita, es por el contrario, estructural y le confiere al razonamiento su verdadero y autentico sentido. No obstante, no son pocos los jueces que en rebeldía con la sustancial expresión acuden a la interpretación del texto normativo, desfigurando la tesis jurisprudencial y desconociendo el precedente.
La locución “expresamente”, impide que el juzgador hurgue entre líneas en los textos internos de la Empresa para encontrar allí alguna referencia que le permita encontrar la violación del debido proceso en la decisión empresarial del despido, y apoyar con su deducción o inferencia la ineficacia del mismo.
Por: Carlos Eduardo Tobon Borrero