Entre el despido injusto y el despido ilegal, y sus correspondientes consecuencias o efectos jurídicos existen evidentes diferencias, que algunas decisiones judiciales de instancia han perdido de vista. El despido injusto, como lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia[1], es una potestad que tiene el empleador, en tanto que el segundo es el resultado de la inobservancia de reglas impuestas por el ordenamiento jurídico, a través de la ley o de las propias partes del contrato de trabajo.
La reparación del daño en los casos de despido injusto se traduce en el pago de una indemnización, en tanto que su ilegalidad conduce a la declaratoria de ineficacia del acto, que a su turno abre paso a la reinstalación o reintegro al empleo.
La ilegalidad del despido se produce, en su mayoría, por el desconocimiento de los procedimientos previos a la finalización del vínculo laboral, provenientes, de una parte, de las reglas adoptadas por el legislador en aquellas hipótesis de estabilidad laboral intensa; y de otra, de las reglas convenidas por las partes en los diferentes instrumentos normativos; esto es, contrato de trabajo, acuerdo colectivo o reglamentos internos de la Empresa.
Las normas a las que hago referencia, tanto las prescritas por el legislador como las que se dictan las partes del contrato, corresponden a la noción de normas constitutivas o reglas que confieren poder, que en el entendimiento de la doctrina[2] establecen que, dadas ciertas circunstancias, alguien puede, realizando ciertas acciones, dar lugar a un estado de cosas que supone un cambio normativo.
Siguiendo a los autores citados, “una norma que confiere poder, como tal, no pude infringirse; simplemente puede usarse bien o mal: si se usa bien, se obtiene el resultado; si no ( si se incumple algún requisito) no se obtiene, o no se obtiene del todo, esto es, el resultado no existe o no existe del todo (no es reconocido por el Derecho o no es reconocido del todo) como tal”.
Pues bien, si una regla establecida por las partes del contrato de trabajo señala que el despido debe estar precedido de un cierto requisito o procedimiento, estamos en presencia de una norma constitutiva, con cuyo mal o irregular uso no se obtiene el resultado en ella previsto; esto es, no se logra el despido del trabajador.
Lo anterior explica, lo que algunas decisiones judiciales de instancia se resisten a reconocer; es decir, que inaplicada la regla constitutiva sobre el procedimiento previo al despido, tal decisión no puede ser reconocida por el Derecho y en consecuencia el acto es ineficaz, lo que conduce invariablemente a la reinstalación en el empleo.
[1] CSJ Sala de casación laboral, sentencia SL 3224 de 2018 MP CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.
[2] RUIZ MANERO Juan y ATIENZA Manuel .- ilícitos atípicos.- editorial trota, pag 71.
Por: Carlos Eduardo Tobon Borrero - Abogado Fundador