A propósito de la entrada en vigencia de la ley 2452 del año 2025, (2 de abril del año 2026) mediante la cual se adoptó el nuevo código de procedimiento laboral, consideramos conveniente iniciar una serie de comentarios y glosas sobre las modificaciones introducidas a la ley procesal laboral.
Nuestra pretensión es informar, en lenguaje sencillo, que llegue a un auditorio general, las innovaciones introducidas en la nueva ley, sin criterio de exhaustividad.
Comenzaremos por los temas más sencillos, identificándolos, para luego, si lo vemos necesario, añadir los comentarios que encontremos o consideremos útiles.
Con fundamento en dicho esquema, comenzaremos por señalar, que se elimina la única instancia, hasta hoy asignada a los jueces de pequeñas causas laborales. La refirma en esa materia salvaguarda el principio de la doble instancia para ambas partes. En concordancia con dicha reforma, se amplifica la cuantía para los procesos de mínima cuantía, quedando en 40 salarios mínimos legales vigentes, lo que hace presagiar que buena parte de los procesos se tramitarán ante los jueces laborales Municipales, reservando la segunda instancia a los jueces del circuito.
Carlos Eduardo Tobon Borrero
